Auto Supremo AS/1147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2017

Fecha: 01-Nov-2017

El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la

El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señaló que: “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”