Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1147/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
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Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
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Distrito: Santa Cruz
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.3.- De la cosa juzgada
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El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
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Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
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Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
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Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
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Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
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De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
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Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
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En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
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En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
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Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
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En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
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En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
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Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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