En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
Asimismo, de la revisión de la presente demanda, se observa que la recurrente Mirna Rosmary Uribe Álvarez, aduciendo que habría entregado a su madre Fily Álvarez Vda. de Uribe varias cantidades de dinero en diferentes fechas, que según un informe que adjunta dicha suma ascendería a $us. 334.117.- monto que sobrepasaría el valor catastral de los bienes inmuebles objetos de la demanda (bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152, Manzana 132, Zona central de la ciudad de Santa Cruz con una superficie de 1.104,00 m2 y 4 locales comerciales ubicados en el Centro Comercial La Fortuna de la Feria de Barrio Lindo), de los cuales habría pagado el justo precio, adjuntando en ese sentido prueba que considera que demostraría que cumplió con lo pactado entre partes, es decir con el precio. Demanda que al haber sido observada por el Juez de la causa, entre otros aspectos, porque no existiría documental adjunta que indique el plazo para el cumplimiento de la obligación o la constitución en mora de alguna obligación, solicitó que la actora indique bajo que fundamentos solicita la entrega de bien inmueble; en ese entendido es que la demandante por memorial de fs. 150 a 151, complementa y aclara su pretensión principal, refiriendo que a fs. 1 adjuntó documento donde su madre referiría que le entregó una minuta y su aclarativa en original, pero que de la noche a la mañana ella –su madre- habría cambiado de parecer e impediría que sus documentos ingresen a Derechos Reales, adjuntando de esta manera los documentos que le habrían devuelto en Derechos Reales, así como la minuta y la aclarativa original que le habría entregado su madre.
En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de complementación y aclaración de demanda, se observa que la minuta y la aclarativa original a la cual se refiere, tal como se tiene de fs. 100 a 104, se tratan precisamente de los documentos que fueron declarados sin efecto legal alguno como consecuencia de la sentencia pronunciada en el proceso de rescisión por lesión enorme, es decir de la minuta donde Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe transfiere el bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152 y los cuatro locales comerciales del Centro Comercial La Fortuna a su hija, la ahora recurrente, por la suma de Bs. 50.000.-, y de su correspondiente documento de aclaración de número de manzano del bien inmueble de la calle Antonio Vaca Diez
En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de complementación y aclaración de demanda, se observa que la minuta y la aclarativa original a la cual se refiere, tal como se tiene de fs. 100 a 104, se tratan precisamente de los documentos que fueron declarados sin efecto legal alguno como consecuencia de la sentencia pronunciada en el proceso de rescisión por lesión enorme, es decir de la minuta donde Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe transfiere el bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152 y los cuatro locales comerciales del Centro Comercial La Fortuna a su hija, la ahora recurrente, por la suma de Bs. 50.000.-, y de su correspondiente documento de aclaración de número de manzano del bien inmueble de la calle Antonio Vaca Diez
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
