Auto Supremo AS/1147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de

Asimismo, de la revisión de la presente demanda, se observa que la recurrente Mirna Rosmary Uribe Álvarez, aduciendo que habría entregado a su madre Fily Álvarez Vda. de Uribe varias cantidades de dinero en diferentes fechas, que según un informe que adjunta dicha suma ascendería a $us. 334.117.- monto que sobrepasaría el valor catastral de los bienes inmuebles objetos de la demanda (bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152, Manzana 132, Zona central de la ciudad de Santa Cruz con una superficie de 1.104,00 m2 y 4 locales comerciales ubicados en el Centro Comercial La Fortuna de la Feria de Barrio Lindo), de los cuales habría pagado el justo precio, adjuntando en ese sentido prueba que considera que demostraría que cumplió con lo pactado entre partes, es decir con el precio. Demanda que al haber sido observada por el Juez de la causa, entre otros aspectos, porque no existiría documental adjunta que indique el plazo para el cumplimiento de la obligación o la constitución en mora de alguna obligación, solicitó que la actora indique bajo que fundamentos solicita la entrega de bien inmueble; en ese entendido es que la demandante por memorial de fs. 150 a 151, complementa y aclara su pretensión principal, refiriendo que a fs. 1 adjuntó documento donde su madre referiría que le entregó una minuta y su aclarativa en original, pero que de la noche a la mañana ella –su madre- habría cambiado de parecer e impediría que sus documentos ingresen a Derechos Reales, adjuntando de esta manera los documentos que le habrían devuelto en Derechos Reales, así como la minuta y la aclarativa original que le habría entregado su madre.
En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de complementación y aclaración de demanda, se observa que la minuta y la aclarativa original a la cual se refiere, tal como se tiene de fs. 100 a 104, se tratan precisamente de los documentos que fueron declarados sin efecto legal alguno como consecuencia de la sentencia pronunciada en el proceso de rescisión por lesión enorme, es decir de la minuta donde Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe transfiere el bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152 y los cuatro locales comerciales del Centro Comercial La Fortuna a su hija, la ahora recurrente, por la suma de Bs. 50.000.-, y de su correspondiente documento de aclaración de número de manzano del bien inmueble de la calle Antonio Vaca Diez