En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
Finalmente, sobre la vulneración del art. 1319 del Sustantivo Civil, pues el objeto y la causa del proceso de rescisión por lesión enorme serian diferentes a las del presente proceso de entrega de minutas de transferencia y cumplimiento de obligaciones; con relación a lo acusado y remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde señalar que si bien deben concurrir necesariamente ciertos requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, como son: la identidad legal de las personas, de la cosa pedida u objeto del proceso y de la causa entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, tal como lo establece la norma acusada de vulnerada; sin embargo, también resulta evidente que cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada esta produce ciertos efectos en el ámbito del ordenamiento jurídico, entre ellos el efecto positivo que prohíbe de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero, es decir, que este efecto limita que en diferentes procesos que estén relacionados con el objeto del proceso ya resuelto que tiene calidad de cosa juzgada, se pretenda desconocer los alcances que esta produce, logrando así la armonía social reconocida en nuestra Constitución Política del Estado.
En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme, produce el efecto impeditivo de tramitar el presente proceso donde la parte actora, ahora recurrente, demanda el cumplimiento de obligación de vendedor y consolidación de su derecho propietario por el pago debido y oportuno (Auto de admisión de fs. 152), en consecuencia corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen de la revisión de obrados
En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme, produce el efecto impeditivo de tramitar el presente proceso donde la parte actora, ahora recurrente, demanda el cumplimiento de obligación de vendedor y consolidación de su derecho propietario por el pago debido y oportuno (Auto de admisión de fs. 152), en consecuencia corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen de la revisión de obrados
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
