Auto Supremo AS/1147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el

Finalmente, sobre la vulneración del art. 1319 del Sustantivo Civil, pues el objeto y la causa del proceso de rescisión por lesión enorme serian diferentes a las del presente proceso de entrega de minutas de transferencia y cumplimiento de obligaciones; con relación a lo acusado y remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde señalar que si bien deben concurrir necesariamente ciertos requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, como son: la identidad legal de las personas, de la cosa pedida u objeto del proceso y de la causa entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, tal como lo establece la norma acusada de vulnerada; sin embargo, también resulta evidente que cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada esta produce ciertos efectos en el ámbito del ordenamiento jurídico, entre ellos el efecto positivo que prohíbe de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero, es decir, que este efecto limita que en diferentes procesos que estén relacionados con el objeto del proceso ya resuelto que tiene calidad de cosa juzgada, se pretenda desconocer los alcances que esta produce, logrando así la armonía social reconocida en nuestra Constitución Política del Estado.
En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme, produce el efecto impeditivo de tramitar el presente proceso donde la parte actora, ahora recurrente, demanda el cumplimiento de obligación de vendedor y consolidación de su derecho propietario por el pago debido y oportuno (Auto de admisión de fs. 152), en consecuencia corresponde realizar las siguientes consideraciones que emergen de la revisión de obrados