En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa juzgada fue presentada extemporáneamente, es decir inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la presentación de la misma, se concluye que esta convalidó dicho actuado, por lo que no puede acusar en etapa casacional y menos reclamar la nulidad de obrados por aspectos que debieron haber sido reclamados en etapas procesales que ya concluyeron, en consecuencia al haber dejado pasar la ahora recurrente, la oportunidad de impugnar dicho actuado, pues omitió deducir la nulidad procesal de manera oportuna, se deduce que de conformidad a los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de convalidación y preclusión, que fueron desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, el actuado acusado de viciado, ante la pasividad de la recurrente adquirió plena eficacia jurídica, por lo que el presente reclamo también deviene en infundado
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
