Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme cursante de fs. 172 a 226, se tiene que Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe, interpuso acción civil de rescisión de contrato por lesión enorme, aduciendo que su persona por contrato de compra y venta de fecha 15 de mayo de 2010 con su reconocimiento de firmas de 20/05/2010 y su respectiva aclarativa de fecha 24 de mayo de 2010 y su respectivo reconocimiento de firmas de 24/05/2010, habría transferido a su hija Mirna Rosmary Uribe Álvarez en el precio de Bs. 50.000.- un bien inmueble ubicado en la calle Antonio Vaca Diez Nº 152, Manzana 132, Zona central de la ciudad de Santa Cruz con una superficie de 1.104,00 m2 y 4 locales comerciales ubicados en el Centro Comercial La Fortuna de la Feria de Barrio Lindo, arguyendo que ante la existencia de una demanda de rendición de cuentas iniciado en su contra y con el temor de perder sus bienes, su hija se habría aprovechado y explotado dicha situación, pues valiéndose de la ignorancia de esta habría logrado que su persona le transfiera el total de sus bienes, por un precio que no llegaría ni al 5% del precio real. Proceso que mereció la sentencia de fecha 24 de abril de 2013 que declaró probada la demanda principal, dejando sin efecto legal alguno el contrato de transferencia sobre los bienes inmuebles citados supra, resolución que fue declarada ejecutoriada conforme se tiene del decreto de 14 de octubre de 2014 que cursa específicamente a fs. 225
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
