Auto Supremo AS/1147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte

Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe, contesta al recurso de casación aduciendo que el mismo no tendría ningún sentido jurídico, pues al haber interpuesto la recurrente complementación y enmienda, así como el recurso de casación habría dado por bien valido el acto impugnado.
Señala también que la excepción de cosa juzgada puede ser interpuesta y declararse aun de oficio en cualquier estado del proceso; al margen de que dicho extremo no habría sido observado ni durante la tramitación del proceso ni en el recurso de apelación, por lo que se habría consentido el principio de validez del acto.
En cuanto a los reclamos de fondo refiere que la demanda de entrega de minutas no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la misma sería improponible, y en cuanto al cumplimiento de obligaciones señala que la demandante no habría especificado a qué tipo de obligaciones se refiere, olvidándose que las minutas de transferencia realizadas de los inmuebles fueron declaradas nulas por efectos de la lesión a través de un proceso que tendría calidad de cosa juzgada, proceso con el cual se tendría identidad de sujeto, objeto y causa.
Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora