Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe, contesta al recurso de casación aduciendo que el mismo no tendría ningún sentido jurídico, pues al haber interpuesto la recurrente complementación y enmienda, así como el recurso de casación habría dado por bien valido el acto impugnado.
Señala también que la excepción de cosa juzgada puede ser interpuesta y declararse aun de oficio en cualquier estado del proceso; al margen de que dicho extremo no habría sido observado ni durante la tramitación del proceso ni en el recurso de apelación, por lo que se habría consentido el principio de validez del acto.
En cuanto a los reclamos de fondo refiere que la demanda de entrega de minutas no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la misma sería improponible, y en cuanto al cumplimiento de obligaciones señala que la demandante no habría especificado a qué tipo de obligaciones se refiere, olvidándose que las minutas de transferencia realizadas de los inmuebles fueron declaradas nulas por efectos de la lesión a través de un proceso que tendría calidad de cosa juzgada, proceso con el cual se tendría identidad de sujeto, objeto y causa.
Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
Señala también que la excepción de cosa juzgada puede ser interpuesta y declararse aun de oficio en cualquier estado del proceso; al margen de que dicho extremo no habría sido observado ni durante la tramitación del proceso ni en el recurso de apelación, por lo que se habría consentido el principio de validez del acto.
En cuanto a los reclamos de fondo refiere que la demanda de entrega de minutas no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la misma sería improponible, y en cuanto al cumplimiento de obligaciones señala que la demandante no habría especificado a qué tipo de obligaciones se refiere, olvidándose que las minutas de transferencia realizadas de los inmuebles fueron declaradas nulas por efectos de la lesión a través de un proceso que tendría calidad de cosa juzgada, proceso con el cual se tendría identidad de sujeto, objeto y causa.
Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
- Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.3.- De la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
- Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
- Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
- Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
- De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
- Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
- En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
- En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
- Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
- En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
- En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
