Auto Supremo AS/1147/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión

En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme y el presente proceso de “entrega de minutas de transferencia y cumplimiento de obligaciones”, o como fue admitida como demanda de cumplimiento de obligación de vendedor y consolidación de su derecho propietario por el pago debido y oportuno, existe únicamente identidad legal de las personas, más no así identidad de objeto y causa; sin embargo, al encontrarse ejecutoriada la sentencia del proceso de rescisión por lesión enorme que dejó sin efecto legal alguno la minuta de transferencia del bien inmueble de la calle Vaca Diez y de los cuatro locales comerciales; se abstrae que el cumplimiento de obligación que ahora pretende la parte actora tiene como base a documentos que ya fueron declarados ineficaces, por lo que no puede pretender la recurrente que en este segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto, procurando en base a documentos rescindidos por ende ineficaces, lograr el cumplimiento de obligaciones, pues la Sentencia del primer proceso al estar ejecutoriada y haber adquirido en consecuencia calidad de cosa juzgada produce efectos en el ordenamiento jurídico entre ellos la imposibilidad de sustanciar otro proceso para que se decida de forma diferente a lo ya resuelto (efecto positivo). De ahí que al no existir documento alguno que de manera fehaciente demuestre la intención de las partes tanto de vender como de comprar, y el precio acordado entre estas, salvo los documentos rescindidos, se concluye que este reclamo referido a la vulneración del art. 1319 no resulta evidente