Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la Circular Nº 14/2015 de 21 de enero emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, así como al Auto Supremo Nº 136/2005 que habla de la perención, indicando que se encuentra demostrado que la argumentación del recurrente no tiene ningún sentido, por cuanto el Juez de la causa al declarar la perención del proceso ha tomado en cuenta los antecedentes de la presente acción aplicando la normativa legal al caso concreto y concluye señalando que los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hechos ni en derecho y el Juez inferior en grado al pronunciar la resolución apelada ha actuado correctamente y no se advierte que se hubiera infringido norma legal alguna en la decisión; en base a esos fundamentos confirma el Auto de fecha 02 de enero de 2013 de fs. 129, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
