VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 242 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano, contra el Auto de Vista Nº 45/2016 de fecha 29 de abril de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de indemnización por enriquecimiento ilegítimo, seguido por la Entidad recurrente contra la Empresa Comercializadora Agrícola (EMCA); sin respuesta al recurso; Auto de concesión de fs. 247; Auto de admisión de fs. 252 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Interpuesta la demanda y sustanciado el proceso en su primera etapa antes de dictarse la relación procesal, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto definitivo Nº 03/2013 de 02 de enero 2013 de fs. 129, a solicitud de la parte demandada, declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso y el archivo de obrados.
I.2.- Apelado el indicado Auto por la Entidad demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio Nº 20/2016 de 15 de enero, emitió el Auto de Vista Nº 45 de 29 de abril de 2016 de fs. 232 a 234 CONFIRMANDO el Auto apelado; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Interpuesta la demanda y sustanciado el proceso en su primera etapa antes de dictarse la relación procesal, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto definitivo Nº 03/2013 de 02 de enero 2013 de fs. 129, a solicitud de la parte demandada, declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso y el archivo de obrados.
I.2.- Apelado el indicado Auto por la Entidad demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio Nº 20/2016 de 15 de enero, emitió el Auto de Vista Nº 45 de 29 de abril de 2016 de fs. 232 a 234 CONFIRMANDO el Auto apelado; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
