Auto Supremo AS/1162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, es decir que ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil (casos de declararse la inactividad procesal) entre otros, que pese a tener esa calidad de autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de autos de vista que resolvieren sentencias, es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II del referido Código”. El criterio jurisprudencial descrito fue reiterado en el A.S. Nº 282/2017 de 15 de marzo de 2017.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal