Sobre el tema el art
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido, en cuanto al recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” (…)
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
