Auto Supremo AS/1162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de

Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de Procedimiento Civil del 06 de agosto de 1975 y actualmente por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese entendido diremos que de la revisión del contenido del recurso de casación se puede establecer que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juez A-quo que declara la “perención de instancia del proceso y el archivo de obrados” (fs. 129); ahora bien, la perención se encontraba regulado por los arts. 309 al 313 del Código de Procedimiento Civil, normas legales que tenían como objetivo inmediato la conclusión extraordinaria del proceso