Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de Procedimiento Civil del 06 de agosto de 1975 y actualmente por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese entendido diremos que de la revisión del contenido del recurso de casación se puede establecer que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juez A-quo que declara la “perención de instancia del proceso y el archivo de obrados” (fs. 129); ahora bien, la perención se encontraba regulado por los arts. 309 al 313 del Código de Procedimiento Civil, normas legales que tenían como objetivo inmediato la conclusión extraordinaria del proceso
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
