II.1.- Resumen del recurso
En contra del indicado Auto de Vista, la Entidad demandante a través de sus apoderados interpuso recurso de casación en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso indica que el Juez a-quo pronunció el Auto anulatorio Nº 46/2012 de 11 de junio de 2012 de fs. 118 y 119 el cual recién habría salido de despacho el 01 de octubre de 2012 y no en la fecha que su emisión, y una vez puesto el expediente a la vista, inmediatamente encargó al Secretario del Juzgado la elaboración de la comisión instruida para la citación a la Empresa demandada, emitiéndose la misma el 27 de noviembre y recogida el 7 de diciembre de 2012, existiendo en dicho actuar dos actos inequívocos, uno de la autoridad jurisdiccional expresada en la extensión de la comisión instruida y otro de la parte actora de encargar y recoger esa comisión instruida para cumplir la citación, sin embargo el Juez A-quo sin darse cuenta de que firmo la comisión instruida y la entrega de dicho documento a la Entidad demandante fue el 07 de diciembre de 2012, en forma totalmente ilegal, sin correr en traslado el memorial de la Empresa demandada y sin revisar los datos del proceso, pronuncio el Auto interlocutorio Nº 03/2013 de fs. 129 declarando la perención de instancia por supuesto abandono del proceso desde el 11 de junio de 2012, hecho que faltaría a la verdad material y formal toda vez que desde esa fecha (auto anulatorio) hasta la extensión de la comisión instruida solamente habría trascurrido cinco meses y diecisiete días y en consecuencia no se habría cumplido con el plazo de seis meses de inactividad procesal
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso indica que el Juez a-quo pronunció el Auto anulatorio Nº 46/2012 de 11 de junio de 2012 de fs. 118 y 119 el cual recién habría salido de despacho el 01 de octubre de 2012 y no en la fecha que su emisión, y una vez puesto el expediente a la vista, inmediatamente encargó al Secretario del Juzgado la elaboración de la comisión instruida para la citación a la Empresa demandada, emitiéndose la misma el 27 de noviembre y recogida el 7 de diciembre de 2012, existiendo en dicho actuar dos actos inequívocos, uno de la autoridad jurisdiccional expresada en la extensión de la comisión instruida y otro de la parte actora de encargar y recoger esa comisión instruida para cumplir la citación, sin embargo el Juez A-quo sin darse cuenta de que firmo la comisión instruida y la entrega de dicho documento a la Entidad demandante fue el 07 de diciembre de 2012, en forma totalmente ilegal, sin correr en traslado el memorial de la Empresa demandada y sin revisar los datos del proceso, pronuncio el Auto interlocutorio Nº 03/2013 de fs. 129 declarando la perención de instancia por supuesto abandono del proceso desde el 11 de junio de 2012, hecho que faltaría a la verdad material y formal toda vez que desde esa fecha (auto anulatorio) hasta la extensión de la comisión instruida solamente habría trascurrido cinco meses y diecisiete días y en consecuencia no se habría cumplido con el plazo de seis meses de inactividad procesal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
