“Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
En el Auto Supremo Nº 49/2017 de 24 de enero se estableció lo siguiente:
“Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
“Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
- “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- “A los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los medios de impugnación en materia civil anteriormente se encontraban normados por el Código de
- Se hace aplicable el Código Procesal Civil a la presente causa por mandato expreso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
