Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art
Realiza consideraciones respecto al principio de pertinencia previsto en el art. 265-I del Código Procesal Civil y sobre esa base indica que en fecha 11 de junio de 2012 de fs. 118 a 119 y vta., el juzgador dispuso la nulidad de obrados desde fs. 81 a 88 ordenando la extensión de nueva comisión instruida para que se notifique a la empresa demandada, aspecto que no se cumplió pese que la parte demandante en fecha 27 de noviembre de 2012 procedió a retirar la comisión instruida, habiendo transcurrido seis meses y 22 días hasta la dictación del Auto que declara la perención y extinción del proceso por inactividad en fecha 2 de enero de 2013 saliente a fs. 129 cuando es obligación de los sujetos procesales realizar el impulso necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a la sentencia final, el mismo que se logra mediante una serie de cargas procesales que algunas corresponden a las partes y otras al Tribunal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Hace referencia a la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 y a la
- II.1.- Resumen del recurso
- III.1.- Sobre la perención de instancia en procesos dobles
- III
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- Sobre el tema el art
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
