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    Auto Supremo AS/1178/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1178/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
    • Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
    • Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
    • En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
    • Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
    • La parte actora mediante memorial cursante de fs
    • Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
    • Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
    • Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
    • Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
    • Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
    • Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
    • Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
    • III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.. Del “per saltum”
    • III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
    • En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
    • III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
    • Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
    • Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • III.5.- Del principio Iura Novi Curia
    • El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
    • Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
    • En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
    • En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
    • Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
    • En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
    • Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
    • En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
    • Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
    • En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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