Auto Supremo AS/1178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado

Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado que la demanda principal de nulidad de títulos, se habría basado en lo dispuesto por los arts. 546, 549, 1453 y 1544 (no señala de que norma), olvidando que toda “nulidad” debe ser con arreglo al art. 554 en sus cinco incisos, sin embargo la demanda no estaría apoyada en ninguna de ellos. En lo que concierne a este reclamo debemos señalar que el mismo resulta ambiguo, pues el recurrente omitió señalar la norma a la cual pertenecen dichos artículos, sin embargo, y suponiendo que se traten del Código Civil, corresponde aclarar que el art. 554 de dicho cuerpo normativo, contrariamente a lo señalado por el recurrente, hace alusión a las causales de anulabilidad del contrato mas no así a las causales de nulidad. Empero, no obstante de esta deficiencia, respetando siempre el derecho de las partes a la impugnación, corresponde señalar que tal y como se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso de autos, si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece como una de las causales de anulabilidad la falta de consentimiento, sin embargo también se dejó establecido que este Tribunal Supremo de Justicia al no poder convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito, como es la falsificación de documentos, emitió el Auto Supremo Nº 275/2014 donde moduló la línea jurisprudencial respecto a la falsificación de documentos como causal de nulidad y no de anulabilidad, de ahí que la causal inmersa en el art. 554 inc. 1) del Código Civil referida a la ausencia de consentimiento en la formación de actos jurídicos no abarca la totalidad de casos, pues actualmente quedan excluidas aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, ya que la falsificación al constituirse en un acto ilícito no puede generar efectos favorables para su autor