Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el Auto de Vista con relación al proceso mismo, sin embargo no honraría la técnica jurídica y recursiva que corresponde, lo que impediría a este Tribunal Supremo de Justicia la apertura de su competencia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
- Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
- Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
- Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
- Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
- Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
- Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
- Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
- Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
- Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.. Del “per saltum”
- III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5.- Del principio Iura Novi Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
- Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
- En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
- Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
- En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
- Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
