Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1178/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente:SC-71-17-S
Partes: Paula Bass Lijerón. c/ Gregorio Paz Bazán.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 245 a 247 y vta., interpuesto por Gregorio Paz Bazán, contra el Auto de Vista N° 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Paula Bass Lijerón contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso N° 20 bis de 02 de junio de 2017 cursante a fs. 255; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 682/2017-RA de 28 de junio de 2017 que cursa de fs. 261 a 262; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 170/16 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA la demanda saliente de fs. 45 a 47 y vta., por consiguiente declaró la nulidad del contrato de transferencia del lote de terreno de fecha 30 de diciembre de 1980 suscrita entre Hermógenes Zabala Melgar con Gregorio Paz Bazán, con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha; asimismo dispuso la cancelación del registro en Derechos Reales del inmueble inscrito en el Asiento A-1, de la matrícula 7011050011397 de fecha 25 de enero del 2005, así como la cancelación de los registros en la comuna local de ese derecho propietario. Del mismo modo declaró PROBADA la reivindicación del inmueble y por consiguiente dispuso que el demandado proceda a la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; finalmente declaró IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios. Con costas.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gregorio Paz Bazán, mediante memorial de fs. 224 a 226, interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de su fundamentación señalaron que en el transcurso del proceso se demostró que el derecho propietario transferido se encuentra en la zona sur del cantón “Palmar del Oratorio” por lo que no existe posibilidad de que dichos terrenos hubiesen sido trasladados o recorridos a la zona norte, además de comprobarse que las firmas y rúbricas del vendedor fueron falsificadas, aspecto que, bajo la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 275/2014, da lugar a la existencia de nulidad de contrato; que al quedar claramente establecido que el presente caso debe ser dilucidado bajo las reglas de la nulidad, las previsiones normativas respecto a los terceros adquirentes de buena fe no es aplicable al caso concreto por ser una figura jurídica establecida solo para la anulabilidad de los contratos; que el memorial de demanda de fs. 45 a 47 vta., la actora expresamente solicitó que se declare probada su demanda disponiéndose la nulidad del título, la reivindicación, la cancelación de su inscripción así como la desocupación y entrega de bien inmueble, por lo que la sentencia no es ultrapetita, sin embargo al no haberse acreditado la posesión de terceras personas y menos se integraron a la Litis como sucesores procesales, en caso de que los mismos ostenten la posesión, se salva el derecho de la actora para utilizar la vía llamada por ley; por tanto CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista apoya su decisión en que la demandante cumplió con la reivindicación, que no interesa que tenga posesión, simplemente con la presentación de título de propiedad; criterio con el cual no estaría de acuerdo, pues considera que la parte actora no cumplió con el art. 1453 del Código Civil, pues habría demandado reivindicación sin tener posesión alguna
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1178/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente:SC-71-17-S
Partes: Paula Bass Lijerón. c/ Gregorio Paz Bazán.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 245 a 247 y vta., interpuesto por Gregorio Paz Bazán, contra el Auto de Vista N° 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Paula Bass Lijerón contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso N° 20 bis de 02 de junio de 2017 cursante a fs. 255; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 682/2017-RA de 28 de junio de 2017 que cursa de fs. 261 a 262; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 170/16 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA la demanda saliente de fs. 45 a 47 y vta., por consiguiente declaró la nulidad del contrato de transferencia del lote de terreno de fecha 30 de diciembre de 1980 suscrita entre Hermógenes Zabala Melgar con Gregorio Paz Bazán, con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha; asimismo dispuso la cancelación del registro en Derechos Reales del inmueble inscrito en el Asiento A-1, de la matrícula 7011050011397 de fecha 25 de enero del 2005, así como la cancelación de los registros en la comuna local de ese derecho propietario. Del mismo modo declaró PROBADA la reivindicación del inmueble y por consiguiente dispuso que el demandado proceda a la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; finalmente declaró IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios. Con costas.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gregorio Paz Bazán, mediante memorial de fs. 224 a 226, interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de su fundamentación señalaron que en el transcurso del proceso se demostró que el derecho propietario transferido se encuentra en la zona sur del cantón “Palmar del Oratorio” por lo que no existe posibilidad de que dichos terrenos hubiesen sido trasladados o recorridos a la zona norte, además de comprobarse que las firmas y rúbricas del vendedor fueron falsificadas, aspecto que, bajo la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 275/2014, da lugar a la existencia de nulidad de contrato; que al quedar claramente establecido que el presente caso debe ser dilucidado bajo las reglas de la nulidad, las previsiones normativas respecto a los terceros adquirentes de buena fe no es aplicable al caso concreto por ser una figura jurídica establecida solo para la anulabilidad de los contratos; que el memorial de demanda de fs. 45 a 47 vta., la actora expresamente solicitó que se declare probada su demanda disponiéndose la nulidad del título, la reivindicación, la cancelación de su inscripción así como la desocupación y entrega de bien inmueble, por lo que la sentencia no es ultrapetita, sin embargo al no haberse acreditado la posesión de terceras personas y menos se integraron a la Litis como sucesores procesales, en caso de que los mismos ostenten la posesión, se salva el derecho de la actora para utilizar la vía llamada por ley; por tanto CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista apoya su decisión en que la demandante cumplió con la reivindicación, que no interesa que tenga posesión, simplemente con la presentación de título de propiedad; criterio con el cual no estaría de acuerdo, pues considera que la parte actora no cumplió con el art. 1453 del Código Civil, pues habría demandado reivindicación sin tener posesión alguna
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
- Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
- Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
- Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
- Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
- Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
- Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
- Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
- Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
- Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.. Del “per saltum”
- III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5.- Del principio Iura Novi Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
- Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
- En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
- Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
- En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
- Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
