Auto Supremo AS/1178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1178/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente:SC-71-17-S
Partes: Paula Bass Lijerón. c/ Gregorio Paz Bazán.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 245 a 247 y vta., interpuesto por Gregorio Paz Bazán, contra el Auto de Vista N° 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Paula Bass Lijerón contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso N° 20 bis de 02 de junio de 2017 cursante a fs. 255; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 682/2017-RA de 28 de junio de 2017 que cursa de fs. 261 a 262; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 170/16 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA la demanda saliente de fs. 45 a 47 y vta., por consiguiente declaró la nulidad del contrato de transferencia del lote de terreno de fecha 30 de diciembre de 1980 suscrita entre Hermógenes Zabala Melgar con Gregorio Paz Bazán, con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha; asimismo dispuso la cancelación del registro en Derechos Reales del inmueble inscrito en el Asiento A-1, de la matrícula 7011050011397 de fecha 25 de enero del 2005, así como la cancelación de los registros en la comuna local de ese derecho propietario. Del mismo modo declaró PROBADA la reivindicación del inmueble y por consiguiente dispuso que el demandado proceda a la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; finalmente declaró IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios. Con costas.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gregorio Paz Bazán, mediante memorial de fs. 224 a 226, interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 113 de fecha 11 de abril de 2017, cursante de fs. 241 a 243 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de su fundamentación señalaron que en el transcurso del proceso se demostró que el derecho propietario transferido se encuentra en la zona sur del cantón “Palmar del Oratorio” por lo que no existe posibilidad de que dichos terrenos hubiesen sido trasladados o recorridos a la zona norte, además de comprobarse que las firmas y rúbricas del vendedor fueron falsificadas, aspecto que, bajo la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 275/2014, da lugar a la existencia de nulidad de contrato; que al quedar claramente establecido que el presente caso debe ser dilucidado bajo las reglas de la nulidad, las previsiones normativas respecto a los terceros adquirentes de buena fe no es aplicable al caso concreto por ser una figura jurídica establecida solo para la anulabilidad de los contratos; que el memorial de demanda de fs. 45 a 47 vta., la actora expresamente solicitó que se declare probada su demanda disponiéndose la nulidad del título, la reivindicación, la cancelación de su inscripción así como la desocupación y entrega de bien inmueble, por lo que la sentencia no es ultrapetita, sin embargo al no haberse acreditado la posesión de terceras personas y menos se integraron a la Litis como sucesores procesales, en caso de que los mismos ostenten la posesión, se salva el derecho de la actora para utilizar la vía llamada por ley; por tanto CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista apoya su decisión en que la demandante cumplió con la reivindicación, que no interesa que tenga posesión, simplemente con la presentación de título de propiedad; criterio con el cual no estaría de acuerdo, pues considera que la parte actora no cumplió con el art. 1453 del Código Civil, pues habría demandado reivindicación sin tener posesión alguna