Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1178/2017
Fecha: 01-Nov-2017
III.2.. Del “per saltum”
III.2.. Del “per saltum”
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
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Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
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Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
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En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
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Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
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La parte actora mediante memorial cursante de fs
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Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
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Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
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Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
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Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
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Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
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Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
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Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
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III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2.. Del “per saltum”
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III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
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En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
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III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
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Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
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Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
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En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
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III.5.- Del principio Iura Novi Curia
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El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
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Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
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En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
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En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
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Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
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En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
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Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
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En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
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Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
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En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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