III.5.- Del principio Iura Novi Curia
Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble.”(El subrayado y la negrilla no corresponden al original) Líneas más abajo en la misma resolución se estableció también que: “…corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad de la minuta (…) este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.” (El subrayado y la negrilla no corresponden al original) Concluyéndose que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por la vía de anulabilidad sino por la vía de la nulidad por su manifiesta ilicitud. Línea jurisprudencial que rige en la actualidad.”
III.5.- Del principio Iura Novi Curia
III.5.- Del principio Iura Novi Curia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
- Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
- Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
- Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
- Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
- Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
- Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
- Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
- Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
- Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.. Del “per saltum”
- III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5.- Del principio Iura Novi Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
- Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
- En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
- Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
- En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
- Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
