Auto Supremo AS/1178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es

En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es propietaria se encuentran en la Zona Norte PSU-5, en el lugar denominado canal Isuto, así como el hecho de que los inmuebles de propiedad de Félix Hermógenes Zabala Melgar, del cual derivaría el derecho propietario del recurrente se encuentran en la Zona Sur del cantón “Palmar del Oratorio”, y que por ende no existiría posibilidad de que los terrenos del recurrente hayan sido traslados a la Zona Norte; así como también demostró que las firmas y rúbricas de Félix Hermógenes Zabala Melgar (vendedor) en el documento de transferencia de fecha 30 de diciembre de 1980 donde este transfiere en favor de Gregorio Paz Bazan un lote de terreno, fueron falsificadas; es que se deduce que los jueces de instancia correctamente acogieron la nulidad del citado documento, mas no así la anulabilidad, pues como ya se señaló supra, la falsificación de documentos al ser un acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no puede avalar los pretendidos efectos del mismo, sino que lo que merece es un acto de reproche como es la ineficacia del acto, fundamentos estos de los cuales se deduce que la observación realizada en este punto también resulta infundado