Auto Supremo AS/1178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que

En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que evidentemente el art. 1453 del CC, establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; norma de la cual se infiere que la interposición de dicha acción está reservada únicamente para el propietario que no tiene la posesión física de la cosa contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que faculte su posesión; por lo tanto conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal y como ya se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hagan procedente dicha acción, como ser el acreditar derecho de propiedad sobre la cosa y la posesión de este en manos de terceros. En consecuencia, en el caso de autos, se observa que Paula Bass Lijerón, como lo refirieron los jueces de instancia, al acreditar su derecho propietario sobre el bien inmueble que pretende reivindicar, por lógica consecuencia también acreditó la facultad que tiene para usar, gozar y disponer del bien inmueble objeto de la litis, además de su posesión civil o jus possidendi que ejerce sobre el bien inmueble el cual emerge del derecho mismo- derecho propietario-; de ahí que la parte actora al margen de acreditar su derecho propietario e identificar de manera precisa el bien inmueble objeto de la litis y la posesión ejercida por la parte demandada, no tenía obligación alguna de acreditar que con carácter previo al recurrente haya estado en posesión corporal o natural del bien o que haya sido eyeccionada o desposeída por este; fundamentos estos por los cuales correctamente los jueces de Alzada acogieron la acción reivindicatoria, por lo que la observación realizada en este punto no resulta lógico