En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gregorio Paz Bazán, el mismo
- Denuncia que la Sala Civil Primera, hoy recurrida, no se percató de que en la
- Advierte que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia señala que las normas vulneradas por el Tribunal Ad quem fueron los arts
- Por lo expuesto solicita la aplicación de los arts
- La parte actora mediante memorial cursante de fs
- Hace notar que la tradición especifica que corresponde A Gregorio Paz Bazán emitida por
- Que en obrados no cursa prueba alguna que haga presumir que el demandado cuenta con
- Refiere que el Auto de Vista no ha violentado ninguno de los derechos del demandado
- Que en el sub lite el recurrente no ha cumplido con los requisitos de procedencia
- Asimismo observa que es deber del recurrente citar la correcta solución de la situación planteada,
- Que el recurso interpuesto no solo se limitaría a realizar ciertas precisiones contenidas en el
- Concluye señalando que no es evidente que el Auto de Vista de fecha 11 de
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.. Del “per saltum”
- III.3.- De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.4.- De la falta de consentimiento en los contratos
- Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y
- Bajo ese marco constitucional que se encuentra respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5.- Del principio Iura Novi Curia
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos
- Con relación a que el Auto de Vista apoyaría su decisión en el hecho de
- En ese entendido y siendo flexibles con lo acusado en este punto, corresponde señalar que
- Continuando corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría percatado
- En ese entendido, al haber demostrado la parte actora que los terrenos del cual es
- Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs
- En consecuencia se concluye que no existe ni es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
