Auto Supremo AS/1178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1178/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs

Finalmente sobre el hecho que el Tribunal de Alzada debió percatarse del Auto de fs. 49 donde el A quo antes de admitir la demanda, observó la documentación referida en la demanda porque serían fotocopias simples de fs. 9 a 10 y de fs. 24 a 34 del expediente, sin embargo la parte actora habría señalado que no las tiene y ordenó la evacuación a la Notaria Nº 41, cuando la declaratoria de herederos de esa época era plenamente de competencia de los jueces de Instrucción Civil; de ahí que reclama que la demanda fue admitida en base a pruebas simples que no llenan el voto del art. 1311 del Código Civil, por lo que acusa que el Tribunal de Alzada debió anular obrados hasta la admisión de la demanda. Con relación a este reclamo y remitiéndonos a lo expuesto en el numeral III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde verificar si lo acusado en este punto fue también objeto de apelación, toda vez que este Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de normas contenidas en el pronunciamiento de Alzada, es decir en el Auto de Vista, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, ya que no corresponde saltar etapas y traer a casación cuestiones que no fueron debidamente acusadas en apelación. En consecuencia de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 224 a 226 se advierte que los extremos acusados en este punto del recurso de casación, no fueron reclamados en dicho medio de impugnación, por lo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los mismos, de esta manera y toda vez que no es aceptable el “per saltum” es decir saltar instancias previas a la intervención de este Tribunal, no corresponde realizar consideración alguna al respecto