Auto Supremo AS/1245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2017

Fecha: 04-Dic-2017

2

2.- Como segunda postura recursiva, el recurrente sostiene que en el Auto de Vista existen disposiciones contradictorias. Sin embargo esta acusación pretende sustentarlo con la teorización en el Auto de Vista de la existencia de dos títulos tanto de su parte como de la parte demandada, no obstante la argumentación que se hace en el mismo, refiere a la parte considerativa de la resolución recurrida encontrando una presunta contradicción en los argumentos expresados, al ser esto así la vía pertinente de reclamo es la forma por incongruencia y no en el fondo en sujeción a lo previsto por el art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil, que en definitiva para su correcta consideración en el fondo debe estar contenida en la parte dispositiva, tal como se tiene explicado en el punto III Doctrina aplicable, cuando se señaló que: “El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese que la norma alude a la parte dispositiva, o decisum del fallo, y no al contenido de la parte considerativa o motivación, este último caso es impugnable por la forma por la falta de motivación o ausencia de motivación o hasta incongruencia, por ejemplo no podía resolverse un proceso en el que se debate sobre un mismo inmueble y declarar probada la pretensión de usucapión y probada también la pretensión reconvencional de reivindicación, ese resulta ser un claro ejemplo de una disposición contradictoria.”. Consecuentemente al no ocurrir este aspecto en el Auto de Vista, la acusación de contener el Auto de Vista “disposiciones contradictorias”, no tiene sustento válido