Auto Supremo AS/1245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,

De la respuesta al recurso de casación
Refiere que desde la fecha de registro de su propiedad en el año 1994 y habitaría sobre la totalidad del bien en litigio de manera pacífica, sin que nadie inicie proceso en su contra y por ello pidió se determine la usucapión, por tanto, siendo que su derecho propietario cuando vendió parte de su terreno a terceras personas estaba ya consolidado con la usucapión quinquenal que refiere el art. 134 del Código Civil. Se establecería que el recurso de casación en la forma carece de fundamento jurídico válido. Por otro lado, que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria y que la solicitud que se pueda considerar un mejor derecho de propiedad entre su título y el título civil del demandante estuviera totalmente fuera de lugar, que el rechazo estuviera totalmente fundamentado en el Auto de Vista impugnado, cuando vendió parte de su terreno a terceras personas, ya estaría consolidado por usucapión quinquenal. Respecto a que el Auto de Vista no hiciera mención a la contestación del recurso de apelación, la resolución impugnada haría conocer que los demandantes contestaron a los recursos de apelación que se plantearon y por tanto se deduciría que existió consideración a tal contestación.
Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción, se habría aplicado indebidamente el art. 515 del CPC, puesto que el mismo refiriera únicamente a la ejecutoria de las resoluciones y no a un Auto que declare la perención de instancia, debiendo según su entendimiento aplicarse el art. 140-I del Código de Procedimiento Civil, que esta fundamentación no tuviera asidero legal y pretendiera que se aparte del criterio ya consolidado y debidamente fundamentado sobre la ejecutoria de las resoluciones inclusive sin decir porque tendría que apartarse de ese criterio. En relación a que el Auto de Vista dijera que como no se demandó por los demandantes nulidad absoluta o anulabilidad del título que posee, no podía el Juez Aquo dictar una Sentencia que anule su título de propiedad; también que siendo que su persona tampoco demandó la nulidad o anulabilidad, como fuera posible que la Sala Civil Segunda cancele el título de los demandantes, se tuviera que de existir ese proceso tendría que ser tramitado en la justicia agraria o agroambiental, y otras consideraciones, concluyendo que no existen disposiciones contradictorias, que por el contrario se hiciera prevalecer los títulos de propiedad que las partes presentaron ante la instancia judicial. Finalmente respecto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas, concretamente la confesión provocada, que su persona vivió en el Kilómetro 6 de la doble vía a la Guardia hace unos treinta años, no obstante habría aclaración en el mismo Auto de Vista que desde el año 1987 vivía con su esposa en el inmueble en liligio, y que a veces su esposa se quedaba permanentemente, por lo que considera que la interpretación se debió a su favor y que tenían la posesión como verdaderamente ocurre, pide se rechace el argumento