Auto Supremo AS/1245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse

Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse sobre el mejor derecho de propiedad y finalmente haber omitido referirse a la respuesta del recurso de apelación. En relación a lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados, notificado el ahora recurrente con la Resolución impugnada mediante diligencia de fs. 337, no efectuó solicitud alguna referida a complementación y enmienda del Auto de Vista, debiendo tenerse presente que el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil –vigente a tiempo de interposición del recurso de casación, señalaba que; “…procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado…4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Texto de la norma –última parte- que está en concordancia con el art. 258-3) del mismo compilado legal de referencia, y cuya finalidad es la de anular lo obrado; debe tenerse presente asimismo que la normativa que rige aquel aspecto ha establecido que: “la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” (art. 17.III de la Ley 025, concluyéndose que, cuando se alegue al amparo de la norma señalada de inicio como falta de pronunciamiento, sea en primera o segunda instancia corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por determinación de lo previsto por el art. 239 de la referida norma, que señala que con esta facultad se puede: “…suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, implicará aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo en consecuencia su derecho de reclamar sobre esos aspectos al no haber reclamado de manera oportuna conforme previene la norma. Por lo mismo la presunta lesión al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad procesal, así como el derecho a la igualdad jurídica quedan desvirtuados. En ese antecedente se tiene que el recurso de casación carece de fundamento