Auto Supremo AS/1245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2017

Fecha: 04-Dic-2017

La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en

La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en la valoración de la prueba; la primera de ellas “error de hecho” consiste que en el fallo recurrido se ha confundido el contenido del medio de prueba, cualquiera que sea ella, testifical, documental, pericial, inspección u otras, ahora corresponde señalar que todo medio de prueba siempre tiene un contenido en que se describan actos o hechos, entonces el error de hecho se produce cuando los de instancia han confundido el contenido de esos medios de prueba Ej. El fallo puede indicar a un color azul, empero el medio de prueba refiere a un color verde, el fallo puede señalar que una marca Toyota, cuando el contenido del medio de prueba se refiere a una marca Toyo, o que el fallo refiera a Bs. 5.000.-, cuando el contenido del probatorio refiere Bs. 50.000.-, y de esta manera señalar que punto de hecho hubiera sido demostrado con el referido medio de prueba. En cambio el segundo hipotético relativo al “error de derecho”, resulta recurrible cuando el medio de prueba que los de instancia han considerado han confundido en cuanto a la asignación del valor probatorio, ejemplo declaraciones testificales con el valor probatorio de una confesión, para recurrir sobre la misma, de acuerdo al Código Civil, corresponderá señalar que unas son valoradas de acuerdo a las reglas de la prueba tasada y otras de acuerdo a las reglas de la sana critica, así pues en el caso de la prueba tasada puede que el Juez no la haya otorgado el valor que la ley le atribuye a cierto medio de prueba, como sería obviar un certificado emitido por autoridad competente o documento privado suscrito por las partes contratantes, que se encuentra regulado por la prueba tasada, no sucede lo mismo con las pruebas que deben ser sujetas a la valoración por la sana critica, en ellas se deberá observar si al momento de valorarlas el Juez los ha apreciado conforme a la lógica, ciencia y experiencia, que resultan ser las directrices que regentan a la valoración de la prueba del sistema de la sana critica”