Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho propietario de José Carreño y que al no existir solicitud de nulidad o anulabilidad de ese derecho no se podría cancelar el mismo como se haría en Sentencia, pero contradictoriamente a ese argumento, la parte resolutiva del Auto de Vista cancelaria el derecho propietario de su persona, siendo que en la demanda reconvencional no se demandó la nulidad o anulabilidad de ese título que fuera válido desde el 13 de julio de 1981; que en este caso, si los vocales consideraban que el título de Carreño corresponde al inmueble de la litis y no como se evidenciaría en obrados que se halla en otro lugar –Pampa de la Cruz-, debieron modificar la Sentencia probada su demanda de mejor derecho propietario; que fuera necesario aclarar que la Sentencia no anuló el supuesto título ejecutorial de José Carreño, sino ordenó la cancelación del registro del título en las Matrículas que señala, porque los mismos corresponderían a un inmueble de 583 m2, ubicado en la Zona Pampa de la Cruz, reclamando porque el demandado de manera unilateral en la vía aclaratoria en otro sitio, en este caso en la Zona Villa Primero de Mayo, que nada tuviera que ver con el de su título adjunto al proceso, que amañadamente lo registraría en el lugar del inmueble de su propiedad, con un instrumento falso, que por ello no pudo haberse dispuesto la cancelación de su derecho propietario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Carreño Díaz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que lo referido por el Auto de Vista en relación al título presentado por José
- Acusa asimismo de lesión al debido proceso, su derecho a la defensa e igualdad procesal,
- Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
- Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
- Acusa la existencia de error de derecho y error de hecho al apreciar las pruebas
- La existencia de error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de
- Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la Perención de Instancia
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- El primer inciso conlleva tres supuestos: la primera se dice que ha incurrido en violación
- El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese
- La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su
- Este Tribunal Supremo ya emitió anteriormente en la presente causa, Auto Supremo signado con el
- Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse
- En el fondo
- Aclarado ese aspecto corresponde referirse a los argumentos del recurso de casación en relación a
- Bajo el análisis realizado, carece de fundamento afirmar que existiese aplicación indebida de lo previsto
- 2
- 3
- Lo anterior entonces responde de manera idónea al siguiente cuestionamiento, es decir la procedencia o
- Por todas las consideraciones efectuadas y habiendo dado cumplimiento a lo razonado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
