Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1245/2017
Fecha: 04-Dic-2017
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución que fue apelada por José Carreño Díaz por memorial de fs
-
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
-
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Que lo referido por el Auto de Vista en relación al título presentado por José
-
Acusa asimismo de lesión al debido proceso, su derecho a la defensa e igualdad procesal,
-
Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
-
Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
-
Acusa la existencia de error de derecho y error de hecho al apreciar las pruebas
-
La existencia de error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de
-
Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,
-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
-
De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
-
De la Perención de Instancia
-
La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de
-
Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
-
Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
-
Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
-
Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
-
Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
-
El primer inciso conlleva tres supuestos: la primera se dice que ha incurrido en violación
-
El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese
-
La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en
-
La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
-
Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
-
Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
-
Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
-
La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su
-
Este Tribunal Supremo ya emitió anteriormente en la presente causa, Auto Supremo signado con el
-
Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse
-
En el fondo
-
Aclarado ese aspecto corresponde referirse a los argumentos del recurso de casación en relación a
-
Bajo el análisis realizado, carece de fundamento afirmar que existiese aplicación indebida de lo previsto
-
2
-
3
-
Lo anterior entonces responde de manera idónea al siguiente cuestionamiento, es decir la procedencia o
-
Por todas las consideraciones efectuadas y habiendo dado cumplimiento a lo razonado por el Tribunal
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: