Auto Supremo AS/1245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2017

Fecha: 04-Dic-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1245/2017 Sucre: 04 de diciembre 2017 Expediente: SC-116-15-S Partes: Raúl Cesar Quiroz Alcocer. c/ José Carreño Días y Otros. Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de “nulidad y/o casación” de fs. 338 a 343, formulado por Raúl César Quiroz Alcocer, contra el Auto de Vista No. 59/15 de 20 de febrero de 2015 de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario, Cancelación de inscripción de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl César Quiroz Alcocer contra José Carreño Díaz y Otros, respuesta de fs. 346 a 350; concesión de fs. 351 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 29 de mayo de 2013 por el que declara: I.- PROBADA la demanda interpuesta por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raúl César Quiroz Alcocer por memorial de fs. 23, subsanada con memoriales de fs. 27, fs. 70, fs. 72 y fs. 78 a 79, respecto a las pretensiones de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de matrículas, no reconocimiento de mejoras, daños y perjuicios; e IMPROBADA la pretensión de mejor derecho por no concurrir los presupuestos de la norma. II. Se declaran IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción interpuestas por José Carreño Díaz en memorial de fs. 113 a 116. III. En su mérito se dispone lo siguiente: 1. Se ordena a los demandados el retiro de las mejoras y la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 24, manzano 6, U.V. 89 de 560 m2 de superficie, a su propietario Raúl César Quiroz Alcocer, o a su apoderado, a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Se ordena la cancelación de la matrícula No. 7.01.2.02.0002430 de fecha 16 de agosto de 2002 y la cancelación del Asiento A-2 de fecha 27 de agosto de 2003 correspondiente a la matrícula 7.01.2.02.0002429. 3. Se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia