I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1245/2017 Sucre: 04 de diciembre 2017 Expediente: SC-116-15-S Partes: Raúl Cesar Quiroz Alcocer. c/ José Carreño Días y Otros. Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de “nulidad y/o casación” de fs. 338 a 343, formulado por Raúl César Quiroz Alcocer, contra el Auto de Vista No. 59/15 de 20 de febrero de 2015 de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario, Cancelación de inscripción de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl César Quiroz Alcocer contra José Carreño Díaz y Otros, respuesta de fs. 346 a 350; concesión de fs. 351 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 29 de mayo de 2013 por el que declara: I.- PROBADA la demanda interpuesta por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raúl César Quiroz Alcocer por memorial de fs. 23, subsanada con memoriales de fs. 27, fs. 70, fs. 72 y fs. 78 a 79, respecto a las pretensiones de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de matrículas, no reconocimiento de mejoras, daños y perjuicios; e IMPROBADA la pretensión de mejor derecho por no concurrir los presupuestos de la norma. II. Se declaran IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción interpuestas por José Carreño Díaz en memorial de fs. 113 a 116. III. En su mérito se dispone lo siguiente: 1. Se ordena a los demandados el retiro de las mejoras y la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 24, manzano 6, U.V. 89 de 560 m2 de superficie, a su propietario Raúl César Quiroz Alcocer, o a su apoderado, a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Se ordena la cancelación de la matrícula No. 7.01.2.02.0002430 de fecha 16 de agosto de 2002 y la cancelación del Asiento A-2 de fecha 27 de agosto de 2003 correspondiente a la matrícula 7.01.2.02.0002429. 3. Se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: 1245/2017 Sucre: 04 de diciembre 2017 Expediente: SC-116-15-S Partes: Raúl Cesar Quiroz Alcocer. c/ José Carreño Días y Otros. Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de “nulidad y/o casación” de fs. 338 a 343, formulado por Raúl César Quiroz Alcocer, contra el Auto de Vista No. 59/15 de 20 de febrero de 2015 de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario, Cancelación de inscripción de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl César Quiroz Alcocer contra José Carreño Díaz y Otros, respuesta de fs. 346 a 350; concesión de fs. 351 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 29 de mayo de 2013 por el que declara: I.- PROBADA la demanda interpuesta por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raúl César Quiroz Alcocer por memorial de fs. 23, subsanada con memoriales de fs. 27, fs. 70, fs. 72 y fs. 78 a 79, respecto a las pretensiones de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de matrículas, no reconocimiento de mejoras, daños y perjuicios; e IMPROBADA la pretensión de mejor derecho por no concurrir los presupuestos de la norma. II. Se declaran IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción interpuestas por José Carreño Díaz en memorial de fs. 113 a 116. III. En su mérito se dispone lo siguiente: 1. Se ordena a los demandados el retiro de las mejoras y la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 24, manzano 6, U.V. 89 de 560 m2 de superficie, a su propietario Raúl César Quiroz Alcocer, o a su apoderado, a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento. 2. Se ordena la cancelación de la matrícula No. 7.01.2.02.0002430 de fecha 16 de agosto de 2002 y la cancelación del Asiento A-2 de fecha 27 de agosto de 2003 correspondiente a la matrícula 7.01.2.02.0002429. 3. Se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Carreño Díaz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que lo referido por el Auto de Vista en relación al título presentado por José
- Acusa asimismo de lesión al debido proceso, su derecho a la defensa e igualdad procesal,
- Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
- Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
- Acusa la existencia de error de derecho y error de hecho al apreciar las pruebas
- La existencia de error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de
- Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la Perención de Instancia
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- El primer inciso conlleva tres supuestos: la primera se dice que ha incurrido en violación
- El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese
- La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su
- Este Tribunal Supremo ya emitió anteriormente en la presente causa, Auto Supremo signado con el
- Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse
- En el fondo
- Aclarado ese aspecto corresponde referirse a los argumentos del recurso de casación en relación a
- Bajo el análisis realizado, carece de fundamento afirmar que existiese aplicación indebida de lo previsto
- 2
- 3
- Lo anterior entonces responde de manera idónea al siguiente cuestionamiento, es decir la procedencia o
- Por todas las consideraciones efectuadas y habiendo dado cumplimiento a lo razonado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
