Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
En el fondo
Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art. 515 del Código de Procedimiento Civil cuando refiere a la autoridad de cosa juzgada, refiere únicamente a la ejecutoria de las Sentencias, y no así de un Auto que declara la perención de instancia, en este caso el juez aplicaría la norma de manera indebida cuando debe aplicar el art. 140.I del Código Procesal Civil, y que fuera evidente que en un anterior proceso se declaró la perención de instancia que fue ejecutoriada por Auto de 18 de febrero de 2008 lo que no consideraría la resolución recurrida es que con la misma recién se le notificaría el 12 de junio de 2008, por lo que tendría hasta el 12 de junio de 2009 para presentar nueva demanda sin que prescriba el derecho de su mandante, y que en el presente caso la demanda fuera interpuesta el 1 de junio de 2009 dentro del año siguiente de la declaratoria de perención
Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art. 515 del Código de Procedimiento Civil cuando refiere a la autoridad de cosa juzgada, refiere únicamente a la ejecutoria de las Sentencias, y no así de un Auto que declara la perención de instancia, en este caso el juez aplicaría la norma de manera indebida cuando debe aplicar el art. 140.I del Código Procesal Civil, y que fuera evidente que en un anterior proceso se declaró la perención de instancia que fue ejecutoriada por Auto de 18 de febrero de 2008 lo que no consideraría la resolución recurrida es que con la misma recién se le notificaría el 12 de junio de 2008, por lo que tendría hasta el 12 de junio de 2009 para presentar nueva demanda sin que prescriba el derecho de su mandante, y que en el presente caso la demanda fuera interpuesta el 1 de junio de 2009 dentro del año siguiente de la declaratoria de perención
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Carreño Díaz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que lo referido por el Auto de Vista en relación al título presentado por José
- Acusa asimismo de lesión al debido proceso, su derecho a la defensa e igualdad procesal,
- Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
- Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
- Acusa la existencia de error de derecho y error de hecho al apreciar las pruebas
- La existencia de error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de
- Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la Perención de Instancia
- La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- El primer inciso conlleva tres supuestos: la primera se dice que ha incurrido en violación
- El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese
- La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su
- Este Tribunal Supremo ya emitió anteriormente en la presente causa, Auto Supremo signado con el
- Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse
- En el fondo
- Aclarado ese aspecto corresponde referirse a los argumentos del recurso de casación en relación a
- Bajo el análisis realizado, carece de fundamento afirmar que existiese aplicación indebida de lo previsto
- 2
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- Lo anterior entonces responde de manera idónea al siguiente cuestionamiento, es decir la procedencia o
- Por todas las consideraciones efectuadas y habiendo dado cumplimiento a lo razonado por el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
