Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 147-AV-70/2016, revoco totalmente la Sentencia apelada, señalando que; por la testifical de cargo se tiene que Karina Gareca Tarraga se encuentra en posesión del bien objeto del proceso por más de 10 años, en forma pacífica, publica y continuada, sin embargo de ello existe abundante prueba a través de diferentes actos o hechos que la demandante reconoce como única y exclusiva propietaria de los terrenos objeto de usucapión a Estela Rosales, así se tiene el documento de anticipo de legitima de fs. 7 a 8 y vta., suscrito en 16 de julio de 2010 con reconociemitno de firmas y rubricas, esto quiere decir que la demandante conocía que la única y exclusiva propietaria era Estela Rosales Zenteno por eso firmo el documento de fs. 7 a 8 y vta., caso contrario, si hubiere sido poseedora no hubiere suscrito dicho documento, esto significa que el tiempo anterior no fue poseedora del inmueble objeto de litis, sino detentadora habiendo comenzado a ser poseedora recién a partir del 16 de julio de 2010, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 89 de CC., desde esa fecha no se cumple con el tiempo de posesión exigido por el art. 138 del CC., la prueba documental es contundente para establecer el comienzo de la posesión de la parte demandante, lo que difícilmente pude ser desvirtuado por la prueba testifical de cargo, misma que resulta insuficiente, puesto que no desvirtuarían el derecho propietario de la demanda y al no haber acreditado la demandante el tiempo suficiente de posesión, se tiene que se hace procedente la reivindicación toda vez que se acredito documentalmente el derecho propietario de la demandante
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
