Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia


Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 147-AV-70/2016, revoco totalmente la Sentencia apelada, señalando que; por la testifical de cargo se tiene que Karina Gareca Tarraga se encuentra en posesión del bien objeto del proceso por más de 10 años, en forma pacífica, publica y continuada, sin embargo de ello existe abundante prueba a través de diferentes actos o hechos que la demandante reconoce como única y exclusiva propietaria de los terrenos objeto de usucapión a Estela Rosales, así se tiene el documento de anticipo de legitima de fs. 7 a 8 y vta., suscrito en 16 de julio de 2010 con reconociemitno de firmas y rubricas, esto quiere decir que la demandante conocía que la única y exclusiva propietaria era Estela Rosales Zenteno por eso firmo el documento de fs. 7 a 8 y vta., caso contrario, si hubiere sido poseedora no hubiere suscrito dicho documento, esto significa que el tiempo anterior no fue poseedora del inmueble objeto de litis, sino detentadora habiendo comenzado a ser poseedora recién a partir del 16 de julio de 2010, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 89 de CC., desde esa fecha no se cumple con el tiempo de posesión exigido por el art. 138 del CC., la prueba documental es contundente para establecer el comienzo de la posesión de la parte demandante, lo que difícilmente pude ser desvirtuado por la prueba testifical de cargo, misma que resulta insuficiente, puesto que no desvirtuarían el derecho propietario de la demanda y al no haber acreditado la demandante el tiempo suficiente de posesión, se tiene que se hace procedente la reivindicación toda vez que se acredito documentalmente el derecho propietario de la demandante