Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de


En este mismo Sentido, Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse en su obra Derechos Reales, señalan: “…la interrupción de la prescripción actúa directamente sobre el elemento posesión (y no sobre el tiempo, como la suspensión), y priva a ésta del quinto requisito necesario para usucapir: la interrupción. Como consecuencia de ello, el efecto de la interrupción es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción.”

Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de la interrupción de la prescripción. En este entendido debemos citar al Autor Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que, no se debe confundir la interrupción de la posesión con la interrupción de la prescripción. Se entiende esto porque la primera supone la pérdida de la cosa, mientras que la segunda supone la pérdida del tiempo anterior de la posesión, el mismo que se refuta ineficaz para la prescripción