Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
Que la errónea interpretación del Ad quem respecto a que los documentos de derecho propietario de la demandada, significaría reconocimiento de derecho propietario que tuviese Estela Rosales sería la única razón para revocar la Sentencia sin considerar que dicha documental fue presentada de buena fe para acreditar los requisitos de procedencia de la usucapión, esta apreciación seria insuficiente para justificar el fallo más aun cuando en obrados constan otros hechos como a confesión de la demandada de fs. 270 a 271, donde señala que hace más de 20 años habría comprado las dos fracciones de terreno para su hijo Efrén (pregunta 8 del cuestionario), así también a la pregunta 9 habría señalado que no le habría dicho nada y tampoco habría tratado de desalojarla que daría a entender que nunca habría interrumpido su pacifica posesión reconociendo tácitamente su calidad de propietaria.
Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría firmado el documento de anticipo de legítima a pedido de Efrén y él le habría dicho que no iba a valer nada porque el necesitaba dinero y el Tribunal de Alzada; señalando que su posesión iniciaría a partir de la firma del documento de anticipo de legitima, se daría a dicho documento un valor que no tiene ya que la misma confesión de la demanda asegura que ese documento no iba a valer nada
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
