Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III


Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, no se debe confundir la interrupción de la posesión con la interrupción de la prescripción. Se entiende esto porque la primera supone la pérdida de la cosa, mientras que la segunda supone la pérdida del tiempo anterior de la posesión, el mismo que se refuta ineficaz para la prescripción, y en el caso de la prescripción adquisitiva, no concurre únicamente la interrupción del término para usucapir por causa natural o civil (abandono de la posesión o citación judicial), sino que también puede operar la interrupción de la prescripción adquisitiva por lo regulado en el art. 1505 del CC., es decir, que el término para la usucapión también se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer