Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada


Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada se habría despojado de su derecho posesorio el cual lo ejercería la demandante por más de 10 años, lo cual probaría abundantemente a través de las declaraciones testificales cursantes de fs. 272 a 283 y vta., de obrados, tampoco se consideraría que la documental ofrecida, fue presentada de buena fe para acreditar los requisitos de procedencia de la usucapión; y la inspección judicial por el que se habría constatado que los inquilinos la reconocen como propietaria; ha de tener en cuenta que conforme lo desarrollado supra el reconocimiento expreso que hace la demandante sobre el derecho propietario de la demandada en la suscripción del documento de Anticipo de legitima (que significa un acto de interversión de detentador a poseedor), implica que la posesión anterior a la fecha de suscripción de dicho documento (16 de Julio de 2010) observada por los testigos e inquilinos del inmueble en cuestión, es ineficaz, razón por la que toda la prueba referente al pago de impuesto, certificación de la junta de vecinos y la prueba testifical a que hace referencia la recurrente resulta ineficaz frente al expreso reconocimiento de derecho propietario analizado supra; de esto se tiene que el Tribunal de Alzada cumplió con la contratación de las pruebas aportadas al proceso, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; no siendo evidente lo acusado en este punto