Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada se habría despojado de su derecho posesorio el cual lo ejercería la demandante por más de 10 años, lo cual probaría abundantemente a través de las declaraciones testificales cursantes de fs. 272 a 283 y vta., de obrados, tampoco se consideraría que la documental ofrecida, fue presentada de buena fe para acreditar los requisitos de procedencia de la usucapión; y la inspección judicial por el que se habría constatado que los inquilinos la reconocen como propietaria; ha de tener en cuenta que conforme lo desarrollado supra el reconocimiento expreso que hace la demandante sobre el derecho propietario de la demandada en la suscripción del documento de Anticipo de legitima (que significa un acto de interversión de detentador a poseedor), implica que la posesión anterior a la fecha de suscripción de dicho documento (16 de Julio de 2010) observada por los testigos e inquilinos del inmueble en cuestión, es ineficaz, razón por la que toda la prueba referente al pago de impuesto, certificación de la junta de vecinos y la prueba testifical a que hace referencia la recurrente resulta ineficaz frente al expreso reconocimiento de derecho propietario analizado supra; de esto se tiene que el Tribunal de Alzada cumplió con la contratación de las pruebas aportadas al proceso, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
