Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que


Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que sí habría firmado el documento de anticipo de legítima a pedido de Efrén y él le habría dicho que no iba a valer nada porque el necesitaba dinero y el Tribunal de Alzada daría a dicho documento un valor que no tiene ya que la misma confesión de la demanda asegura que ese documento no iba a valer nada; a dicho reclamo corresponde señalar que del análisis de lo aseverado por la demandada ante la pregunta 10 de la confesión provocada se tiene que la misma explica que suscribió el documento a pedido de su hijo Efrén, pedido que implica reconocimiento de derecho propietario, y que más allá de que su hijo le haya indicado que dicho documento no valdría nada, lo que tampoco determina la invalidez del documento privado de fs. 7 a 8 y vta., reconocido en sus firmas, el hecho de que el hijo le haya pedido la suscripción del contrato de anticipo de legitima porque tenía deudas solo reafirma el reconocimiento que se hace a la demandada como propietaria del inmueble en cuestión; razones por las que no puede tomarse como no valido el contrato en base a la respuesta a la pregunta 10 de la confesión provocada. No siendo evidente el error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas