Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que sí habría firmado el documento de anticipo de legítima a pedido de Efrén y él le habría dicho que no iba a valer nada porque el necesitaba dinero y el Tribunal de Alzada daría a dicho documento un valor que no tiene ya que la misma confesión de la demanda asegura que ese documento no iba a valer nada; a dicho reclamo corresponde señalar que del análisis de lo aseverado por la demandada ante la pregunta 10 de la confesión provocada se tiene que la misma explica que suscribió el documento a pedido de su hijo Efrén, pedido que implica reconocimiento de derecho propietario, y que más allá de que su hijo le haya indicado que dicho documento no valdría nada, lo que tampoco determina la invalidez del documento privado de fs. 7 a 8 y vta., reconocido en sus firmas, el hecho de que el hijo le haya pedido la suscripción del contrato de anticipo de legitima porque tenía deudas solo reafirma el reconocimiento que se hace a la demandada como propietaria del inmueble en cuestión; razones por las que no puede tomarse como no valido el contrato en base a la respuesta a la pregunta 10 de la confesión provocada. No siendo evidente el error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
