I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 418, interpuesto por Karina Gareca Tarraga, contra el Auto de Vista Nº 147-AV-70/2016 de 11 de mayo de 2016, de fs. 388 a 392 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión, seguido por Karina Gareca Tarraga contra Estela Rosales Zenteno, Osman Figueroa Rosales, Rene Gordy Gutiérrez, Sabina Tejerina de Gutiérrez y presuntos propietarios e interesados, la respuesta de fs. 424 a 426 y vta., concesión de fs. 442 y vta., Auto de admisión de fs. 448 a 449; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, La Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba - Tarija, pronunció Sentencia de 20 de agosto de 2015 cursante de fs. 307 a 313 y vta., declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 59 a 62 ampliaciones y modificaciones de fs. 80 a 81 e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria cursante de fs. 97 a 109
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
