En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su fallecido conviviente el documento de anticipo de legitima de fs. 7 a 8 y vta., de fecha 16 de julio de 2010 con reconocimiento de firmas, (documento que en su primera cláusula reconoce a Estela Rosales como propietaria del bien inmueble en cuestión) implica que al aceptar el anticipo de legítima y firmar en constancia, aceptan que dicho inmueble les fue otorgado por su propietaria; hecho que implica el reconocimiento expreso del derecho propietario que hace la demandante de usucapión que es aquella contra quien el derecho propietario de la actora podía hacerse valer, en consecuencia conforme lo dispuesto en el art. 1505 del C.C., (desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable) se tiene por perdido del tiempo anterior de la posesión al reconocimiento de derecho propietario contenido en el contrato de anticipo de legitima de fs. 7 a 8 y vta., de 16 de julio de 2010, resultado dicha posesión anterior, ineficaz para la prescripción adquisitiva, toda vez que dicho reconocimiento le da la calidad de detentadora en el tiempo anterior que ocupo el inmueble en cuestión, en consecuencia la posesión que ejerce la demandante es real y continua desde la suscripción del contrato de anticipo de legítima, por lo que no cumple con los 10 años requeridos por el art. 138 del CC
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
