En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de derecho propietario, sería insuficiente para justificar el fallo más aun cuando en obrados constan otros hechos como a confesión de la demandada de fs. 270 a 271, donde señala que hace más de 20 años habría comprado las dos fracciones de terreno para su hijo Efrén (pregunta 8 del cuestionario), así también a la pregunta 9 habría señalado que no le habría dicho nada y tampoco habría tratado de desalojarla, hecho que daría a entender que nunca habría interrumpido su pacifica posesión reconociendo tácitamente su calidad de propietaria; al respecto se debe precisar que del análisis del acta de confesión provocada de fs. 270 a 271, no se observa confesión alguna respecto a que la demandada habría adquirido el bien inmueble para su hijo Efrén. En cuanto a que nunca habría tratado de desalojarla se debe tener en cuenta que la pacificidad de la posesión hace referencia a que dicha posesión se habría desarrollado sin actos de violencia, aspecto muy diferente a la interrupción de la posesión y la interrupción de la prescripción, en el caso de autos, conforme se explicó supra operó la interrupción de la prescripción, razón por la que, lo mencionado en la confesión provocada respecto a la novena pregunta resulta irrelevante en la decisión de fondo
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
