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Fondo:
Que el Auto de Vista recurrido contendría una errónea apreciación de la prueba ofrecida de su parte toda vez que asumiría que documental consistente en escrituras públicas de Zenteno implicaría el reconocimiento del derecho propietario que tuviese la demandada, lo cual no sería evidente pues dicha documentación probaría que la demandante se encuentra en actual y real posesión sobre el inmueble cuya usucapión se pretende y que actuando como verdadera propietaria (animus Domini) habría pagado los impuestos y servicios aun estando a nombre de Estela Rosales, así como habría introducido mejoras que todos los testigos incluso la demandante admiten, la muestra de dichos documentos de propiedad serian una muestra de actuación leal y ética.
Que existiría errónea apreciación de las pruebas testificales, de confesión e inspección judicial, ya que no considera que la demandada se habría despojado de su derecho posesorio el cual lo ejercería la demandante por más de 10 años, lo cual probaría abundantemente a través de las declaraciones testificales cursantes de fs. 272 a 283 de obrados testigo unánimes en sentido de que poseería el inmueble por más de 10 años y que habría realizado actos posesorio sobre el inmueble, incluso los testigos ofrecidos por la demandada coincidirían en declarar que su persona y esposo habrían poseído el inmueble por más de 10 años
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
