Auto Supremo AS/0088/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Forma


En conocimiento de la determinación de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Forma:
Que se omitiría la aplicación del art. 218-II numeral 1, inc b) del Código Procesal Civil, ya que erróneamente se asumiría que el recurso de apelación interpuesto por Estela Rosales Zenteno, se encuentra debidamente fundamentado, sin considerar que dicho recurso tiene la fundamentación de un recurso de apelación en el efecto diferido (fs. 110 y vta.) y no así contra la Sentencia apelada, pues el precitado recurso en catorce líneas, solo se limitan a expresar supuestos hechos que de ninguna manera constituyen agravios que hubieran sido causados por la Sentencia apelada, es decir, no se observa que la apelante no fundamento el recurso ni expreso agravios tampoco habría pedido la revocatoria de la Sentencia.

Que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por Estela Rosales, el recurso de fs. 375 a 376 y vta., y el recurso de apelación de fs. 342 a 352, concluiría que no sería cierto y evidente el agravio que expresa la apelante, es decir que al haberse establecido la inexistencia de agravio, no amerita tratamiento ni consideración alguna para efectos del presente recurso, sin embargo el Tribunal de Alzada no habría resulto conforme al art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil