Forma
En conocimiento de la determinación de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma:
Que se omitiría la aplicación del art. 218-II numeral 1, inc b) del Código Procesal Civil, ya que erróneamente se asumiría que el recurso de apelación interpuesto por Estela Rosales Zenteno, se encuentra debidamente fundamentado, sin considerar que dicho recurso tiene la fundamentación de un recurso de apelación en el efecto diferido (fs. 110 y vta.) y no así contra la Sentencia apelada, pues el precitado recurso en catorce líneas, solo se limitan a expresar supuestos hechos que de ninguna manera constituyen agravios que hubieran sido causados por la Sentencia apelada, es decir, no se observa que la apelante no fundamento el recurso ni expreso agravios tampoco habría pedido la revocatoria de la Sentencia.
Que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por Estela Rosales, el recurso de fs. 375 a 376 y vta., y el recurso de apelación de fs. 342 a 352, concluiría que no sería cierto y evidente el agravio que expresa la apelante, es decir que al haberse establecido la inexistencia de agravio, no amerita tratamiento ni consideración alguna para efectos del presente recurso, sin embargo el Tribunal de Alzada no habría resulto conforme al art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil
- Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Forma
- Fondo
- Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
- Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
- En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
- Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
- En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
- En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
- Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
