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3.- Señala de error in iudicando por no considerar y aplicar el alcance y contenido del art. 1492 del Código Civil, sustentando que no se habría considerado los efectos extintivos de la prescripción, que los anteriores propietarios y demandante dejaron de ejercer derecho propietario el predio que estuvieran en posesión, operando la prescripción adquisitiva a su favor, teorizando su razonamiento por los que considera se efectivizaría lo señalado. Que no habría merecido análisis técnico jurídico por el Ad quem, que habría prescripción del derecho propietario del actor. Por otro lado hace mención a la confesión judicial, que habría en el caso el llamamiento a ese actuado y que no se presentó el actor, desglosando el interrogatorio, concluyendo que habría violación del art. 1321 considerando que lo confesado por el actor tuviera plena fe. Que esa confesión habría asimismo ratificada en la inspección, que señalaría que no tuvo posesión describiendo los pormenores de como fuera su adquisición, calificando la existencia de confesión judicial espontanea. Refiere a razonamiento del Tribunal Constitucional y dice denunciar violación de los arts. 404, 409 y 424 del Código de Procedimiento Civil, que consistiría en no aplicar y desconocer los alcances de las normas referidas, que habría en ello error de hecho y derecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
