Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art

4.- Se denuncia error in iudicando por no considerar y aplicar el alcance del contenido de los arts. 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo al parecer la irrefutabilidad de la prueba pericial practicada en obrados, no obstante las falencias que el Juzgador verificó en su contenido, sustentando de manera pertinente sus propias conclusiones.
Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, tiene fuerza probatoria, teniendo el juzgador la obligación de valorarla como toda prueba aportada conforme la sana crítica, en relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil tomo II comenta que: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtué, la sana critica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.”, entendiendo que lo señalado por el perito permite que el Juez aprecie realidades ocultas o alejadas de su conocimiento, también colabora con la verificación de hechos aplicando su conocimiento especializado, para asumir una determinación a tiempo de emitir sentencia, no obstante puede apartarse de ese criterio pericial sustentando su propia posición