No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a que hicieran mención estuviera anulado, que existe prueba con fotografías satelitales que no tuvo posesión por el tiempo que señala, que la valoración de la prueba no fuera aislada. Que su derecho propietario lo demostró con documentación idónea, los demandados carecen de derecho propietario, que nunca tuvieron el animus, que solamente ha cercenado su propiedad, que el año 2012 habría construido el demandado un galpón precario sin función social, que el único dueño resulta ser él con folio real. Que habría perdido posesión recién en la demanda que fue anulada, refiere a la construcción de la barda que dataría recién del año 2008 y la construcción del techo de calamina el año 2012. Que su persona tiene la posesión civil, con la prueba preconstituida a la demanda del registro del folio real, las testificales, informe pericial. El demandado no tuviera calidad de poseedor, que debe declararse infundado el recurso. Que el periodo prescriptivo no habría transcurrido, que la barda no tuviera antigüedad de diez años
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
