Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a

No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a que hicieran mención estuviera anulado, que existe prueba con fotografías satelitales que no tuvo posesión por el tiempo que señala, que la valoración de la prueba no fuera aislada. Que su derecho propietario lo demostró con documentación idónea, los demandados carecen de derecho propietario, que nunca tuvieron el animus, que solamente ha cercenado su propiedad, que el año 2012 habría construido el demandado un galpón precario sin función social, que el único dueño resulta ser él con folio real. Que habría perdido posesión recién en la demanda que fue anulada, refiere a la construcción de la barda que dataría recién del año 2008 y la construcción del techo de calamina el año 2012. Que su persona tiene la posesión civil, con la prueba preconstituida a la demanda del registro del folio real, las testificales, informe pericial. El demandado no tuviera calidad de poseedor, que debe declararse infundado el recurso. Que el periodo prescriptivo no habría transcurrido, que la barda no tuviera antigüedad de diez años