II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
1.- Refiere a la emisión del Auto de Relación procesal, su notificación a las partes y la presentación de pruebas por Hugo Vaca Hurtado, y los actuados posteriores, así como la objeción presentada y el señalamiento de audiencia para la declaración de los testigos de contrario. 2.- Refiere al mandato del Art. 379 del Código de Procedimiento Civil y el plazo en que deben presentar sus pruebas las partes, y que el art. 90 de la misma norma señalaría la esencia de la norma procesal. 3.- Que el demandante habría presentado fuera de tiempo la prueba, y admitido la misma por el A quo señala la existencia de violación de los arts. 90 y 379 del Procedimiento Civil, además de incumplir lo previsto por el art. 3-1) de la norma procesal señalada. 4.- Que estaría claro que el Auto que admite la prueba de contrario, violentaría su derecho a la igualdad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa en juicio, señalando que los actuados del juez fueran nulos de pleno derecho al tenor de lo previsto por el art. 252 de Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondería anular obrados hasta fs. 1039.
Por otro lado señala que no se habría cancelado a tiempo de presentar demanda los aranceles judiciales, que causaría daño económico al Estado, por lo que dice solicitar nulidad hasta la presentación de la demanda
En la forma
1.- Refiere a la emisión del Auto de Relación procesal, su notificación a las partes y la presentación de pruebas por Hugo Vaca Hurtado, y los actuados posteriores, así como la objeción presentada y el señalamiento de audiencia para la declaración de los testigos de contrario. 2.- Refiere al mandato del Art. 379 del Código de Procedimiento Civil y el plazo en que deben presentar sus pruebas las partes, y que el art. 90 de la misma norma señalaría la esencia de la norma procesal. 3.- Que el demandante habría presentado fuera de tiempo la prueba, y admitido la misma por el A quo señala la existencia de violación de los arts. 90 y 379 del Procedimiento Civil, además de incumplir lo previsto por el art. 3-1) de la norma procesal señalada. 4.- Que estaría claro que el Auto que admite la prueba de contrario, violentaría su derecho a la igualdad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa en juicio, señalando que los actuados del juez fueran nulos de pleno derecho al tenor de lo previsto por el art. 252 de Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondería anular obrados hasta fs. 1039.
Por otro lado señala que no se habría cancelado a tiempo de presentar demanda los aranceles judiciales, que causaría daño económico al Estado, por lo que dice solicitar nulidad hasta la presentación de la demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
- Por mandato del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
- Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
- El Auto Supremo No
- Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
- Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
- Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
- Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
- Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
