Auto Supremo AS/0102/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al respecto, recurrimos al criterio del Dr

Al respecto, recurrimos al criterio del Dr. Carlos Morales Guillen que en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, en lo referente a la aplicación del art. 441 del citado Código, señala: “Según Alsina, las condiciones establecidas por este precepto, acerca de la apreciación del dictamen pericial, quitan al juez la facultad de determinarse según su libre convicción, toda vez que el pronunciamiento debe ser resuelto de un análisis crítico de sus fundamentos y los demás elementos de prueba suministrados por las partes